(La necesidad y la urgencia pasan por el lado opuesto)
Anima este Sencillito el espíritu de cuestionar ciertas ideas y prácticas políticas y jurídicas del progresismo y en especial de la izquierda, sin caer en tediosos debates leguleyos de (y para) juristas burgueses, siempre alejados del dinamismo de la vida social, en especial aquella de las mayorías trabajadoras.
Nuestro sistema político y jurídico
El jueves 20 de diciembre el gobierno nacional dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) extensísimo, que modifica centenares de leyes, desde cuestiones menores a cuestiones centrales de la vida nacional, intitulado como «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina». La reacción de la casi totalidad del arco político opositor, desde el peronismo en su conjunto, pasando por los socios «blandos» de Juntos por el Cambio (UCR, CC, el larretismo en alguna extensión), hasta el progresismo y la izquierda, no se hizo esperar, tildando al DNU de inconstitucional y considerándolo una afrenta al republicanismo y la democracia. Sólo el PRO, en su sector más duro, respaldó esta medida presidencial.
El DNU busca, fundamentalmente, desregular y liberalizar amplios sectores de la economía argentina y del mercado de trabajo, barriendo con importantes conquistas de los trabajadores. Veamos el asunto con detenimiento.
Argentina es un Estado burgués organizado en base a un ordenamiento normativo, es decir, un conjunto de reglas escritas cuya norma más importante es la Constitución Nacional. Tanto el Estado, en la totalidad de su aparato jurídico y material, como los individuos que habitan el territorio nacional, se encuentran sujetos a este conjunto de normas. La constitución sienta las bases de nuestro sistema político, de carácter republicano, en el que el poder público se encuentra dividido en tres «ramas» con diferentes potestades o competencias (la conocida división de poderes):
- Poder legislativo. Compuesto por el congreso que se subdivide en dos cámaras: cámara de diputados y cámara de senadores, cuya potestad es debatir y sancionar las leyes.
- Poder ejecutivo. Compuesto por el presidente y ministros, cuya función es hacer cumplir las leyes, se encarga del gobierno diario y es el responsable político de la administración general del país.
- Poder judicial. Compuesto por la Corte Suprema y tribunales inferiores, cuya función es juzgar los conflictos entre particulares o entre particulares y el Estado llevados a sus estrados y aplicando la normativa sancionada tanto por el poder legislativo como por el poder ejecutivo.
El poder ejecutivo es colegislador, ya que:
- Envía proyectos de ley al congreso.
- Veta total o parcialmente las leyes.
- Reglamenta la aplicación de leyes mediante decretos reglamentarios, debiendo no desvirtuarlos.
- Puede legislar en materias delegadas por el congreso.
- Dicta decretos autónomos en la llamada Zona de Reserva de la Administración, como los indultos y conmutación de penas.
- Dicta DNU.
Como vemos, en nuestro sistema presidencialista atenuado, si bien las facultades normativas del poder ejecutivo no son pocas, la potestad legislativa por regla general se encuentra en cabeza del congreso.
El nudo gordiano de los DNU
Vayamos entonces a los controvertidos DNU, ¿cuándo y en qué ocasiones pueden ser dictados? La Constitución Nacional establece al respecto:
Art. 99 inc 3. (El presidente) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales (1) hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos(2, materias prohibidas), podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial (3) sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
La mencionada ley especial (3), nro. 26.122, se sancionó en el año 2006 y fue impulsada nada menos que por la entonces senadora nacional (y esposa del presidente en ejercicio) Cristina Fernández de Kirchner. El DNU es un instituto de carácter excepcional y urgente, por lo que debería subsistir luego de un tiempo únicamente si es ratificado por el congreso en sus dos cámaras, como por ejemplo ocurre en C.A.B.A; pero ni la constitución nacional ni la ley 26.122 que lo reglamenta así lo establecen. Por el contrario, la ley establece que ambas cámaras del congreso deben rechazar o aprobar expresamente los DNU para que sean derogados o aprobados. Lo que la ley no dice –y aquí radica una trampa mayúscula– es que si ambas cámaras no se pronuncian al respecto, o si una cámara lo aprueba y la otra cámara lo rechaza, el DNU subsiste con plenos efectos. En otras palabras, el silencio parlamentario se interpreta como convalidación tácita. Una ley que podría llamarse «El que calla otorga».
El DNU 70/2023 firmado por Milei tiene el cuidado de no meterse en las materias prohibidas (2), por lo que los constitucionalistas burgueses, como saben que el procedimiento del DNU deja mucho que desear pero lo vienen utilizando ampliamente todos los gobiernos desde Menem a esta parte, centran su crítica no solo en la forma sino en el contenido. Especialmente, se señala el volumen de su contenido: razonan que el DNU es inconstitucional porque modifica arriba de 300 leyes. ¿Y dónde está el límite entre lo constitucional y lo inconstitucional según ese criterio: en 200, 100, 10 leyes? Este límite no está escrito en ningún lugar.
Por citar un ejemplo del año 2010, la paradigmática causa «Consumidores Argentinos» tuvo a la Corte Suprema, bajo otra composición de miembros integrantes, estableciendo la inconstitucionalidad de una pequeña parte de un DNU de emergencia económica del año 2002 dictado por Duhalde, que modificaba una también pequeña cuestión de la ley de seguros. Pero en 2002 todavía no se encontraba sancionada la ley de 2006 que ya mencionamos. Y, además, al momento del dictado de este fallo judicial, el DNU había sido emitido por el gobierno anterior y el gobierno de Cristina se encontraba en un momento de amplia hegemonía. Además, habían transcurrido 8 años y solo se bochó una frase del DNU. Es decir, un pronunciamiento totalmente débil y accesorio. Nada de confianza a depositar aquí, entonces. Sigamos.
Otro ángulo de crítica puede ser la falta de circunstancias excepcionales (1): no estamos en guerra ni bajo una catástrofe natural o social. El problema es que el propio texto constitucional no puntualiza qué circunstancias son excepcionales. Así como tampoco dice si el impedimento para seguir los trámites ordinarios debe ser la imposibilidad física de reunión del congreso, o si también se refiere a imposibilidad material de sancionar una ley en forma expeditiva debido a los prolongados tiempos parlamentarios.
Pero la mayoría de los jueces y juristas saben muy bien que la calificación de «circunstancias excepcionales» puede ser materia privativa del poder ejecutivo, no analizable bajo la doctrina de cuestiones políticas no justiciables. A lo sumo, los más osados podrán esgrimir que se debe efectuar un análisis de razonabilidad entre los males que se buscan evitar y la severidad de los medios utilizados para conjurarlos.
También se podrá atacar el DNU por el ángulo de que sus efectos son permanentes y no transitorios, tomando como precedente incluso la mencionada causa «Consumidores Argentinos», que precisamente bochó un DNU por tener efectos permanentes cuando se supone que, por regla, las medidas para paliar las crisis deben ser transitorias.
Por otro lado, los distintos partidos y coaliciones burguesas de turno con presencia en el congreso saben que entorpecer el dictado de un DNU les puede jugar en contra cuando ellos sean gobierno, así como consienten tácitamente que la agenda e iniciativa legislativa la tenga siempre el poder ejecutivo. También es un secreto a voces que la rígida normativa constitucional no puede contener siempre las necesidades y tiempos políticos, en especial en un país que lleva décadas de degradación e inestabilidad con graves y recurrentes crisis así como agudas situaciones de emergencia pública.
Entonces, el DNU podrá ser considerado constitucional o inconstitucional de acuerdo a cómo se argumente y el interés que se defienda, y es el poder legislativo el que tiene la pelota, no el judicial. Los partidos de la oposición, en este momento, tienen sendas mayorías en ambas cámaras para tratar y rechazar el DNU. Si no lo hacen, son cómplices.En sintonía con esto, dudamos que algún juez quiera meterse en la cuestión de la inconstitucionalidad completa de semejante DNU, que regula asuntos medulares del plan de gobierno en curso, de amplísima variedad y cantidad -ninguna en principio manifiesta y ostensiblemente violatoria de derechos adquiridos- y dictado por un gobierno recién electo por amplia mayoría. Tiene muchísimas más chances de éxito en el campo judicial un cuestionamiento puntual o de algunos puntos del DNU que su impugnación total.
Conclusiones
Es indudable que nos encontramos en un momento que demanda soluciones necesarias y urgentes, pero no en la dirección que este gobierno establece. Los trabajadores, nuestro salario, nuestros consumos vitales, nuestra salud y el acceso a una vivienda se encuentran bajo una ofensiva brutal del gobierno y la patronal. El eje de cualquier resistencia, alianza y contraataque debe encontrarse determinado por el grado en que cada medida perjudique o beneficie nuestro interés de clase. El DNU toca cantidad de cuestiones que debemos estudiar con agudeza y detalle, debiendo distinguir sus efectos sobre los trabajadores y aquellos sobre sectores burgueses o pequeñoburgueses.
¿Qué hacer entonces ante este DNU reaccionario y regresivo? Pues bien, sabemos que la respuesta no se encuentra en depositar nuestra fe en el poder judicial y la maquinaria legal burguesa, con sus diferentes entramados de intereses de clase y arbitrarias interpretaciones de turno, siempre convalidantes del poder económico y político. Ante la desconfianza que debe reinar hacia el arco político burgués en su conjunto, debemos depositar nuestro esfuerzo y energía en nosotros mismos y en aquellos cuadros que verdaderamente sean representativos de nuestro interés, al menos en parte. Ejercer la máxima presión social y política para que el monstruo de este DNU como las demás políticas del actual gobierno sean descabezadas.
En circunstancias de normalidad, la burguesía se siente cómoda ejerciendo la explotación económica y su dominio político, cultural y social bajo el manto de la democracia constitucional en sus canales institucionales formales o semiformales, como los DNU. El régimen político se encuentra diseñado de origen para que haya un gobierno relativamente débil, que deba negociar constantemente, y donde los empresarios puedan ejercer presión y control. Cuando esta estructura le resulta costosa para asegurar sus intereses fundamentales, recurre al estado de sitio o, lisa y llanamente, a la dictadura.
Sin embargo, aún en momentos de normalidad institucional y democracia burguesa como el actual, la constitución escrita y la práctica política son porosas y abiertas precisamente a una multitud de intereses económicos y políticos que son en su inmensa mayoría ajenos a nosotros, porque representan, como dijimos, fundamentalmente a la burguesía y su personal político de turno.
El Estado argentino en sus tres poderes es burgués, pero el congreso admite una pluralidad política y presencia de partidos diversos que merece menor desconfianza que el poder ejecutivo. Ante el uso y abuso que se ha hecho y el peligro abierto que el dictado de DNU acarrea para los intereses y condiciones de vida obreras, se debería concientizar e impulsar una nueva ley que le ponga verdaderos límites estableciendo su caducidad automática si no es ratificado por ambas cámaras del congreso así como consecuencias negativas para los legisladores renuentes a ocuparse del asunto.
El momento se encuentra más que maduro para que la izquierda capitalice la situación no solo respecto a los aberrantes DNU, sino respecto al ataque a la clase obrera que implica el actual plan de gobierno y la participación activa y pasiva -complicidad solapada- de la mayor parte del arco político.
Milei y su gobierno no son antidemocráticos. Fueron electos por la mayoría de los votantes que participaron de las elecciones. Enmarcan su accionar dentro de los márgenes de la institucionalidad burguesa. El progresismo y la izquierda se enrolan en un republicanismo parlamentarista, que constituye una verdadera desviación reformista, defendiendo el rol del poder legislativo y censurando un presidencialismo fuerte, desconociendo y aún en contraposición al propio orden constitucional que dicen defender. No solo esto, sino que tildando al DNU como monárquico y anticonstitucional por su forma, embellecen por contraposición al parlamentarismo burgués y las formas más «ight» de ejercicio de poder –pero poder al fin y a favor de los intereses de la burguesía–.
Es más, se olvidan que históricamente han sido muchos los gobiernos progresistas reformistas con un ejecutivo fuerte que debió lidiar con la oposición conservadora en el parlamento y la justicia, como ocurrió durante la presidencia en EE.UU. de Franklin D. Roosevelt. Preferir en abstracto el parlamentarismo o el presidencialismo burgués resulta una postura idealista y ahistórica que deja de lado la correlación de fuerzas y el interés obrero en cada coyuntura concreta.
Por otro lado, criticar la inconstitucionalidad del DNU por su contenido, es desconocer el rol central que juega en el constitucionalismo burgués la protección de la acumulación de capital, la dirección y control de la empresa privada por parte de su propietario individual así como la sujeción del trabajador tanto al patrón como al estado.
Milei hace esto porque puede. Lo que forzosamente debe conducir al campo socialista a cuestionarse en qué medida se deposita confianza indebida en el Derecho, la república y la democracia representativa burguesas. La solución es siempre con independencia y conciencia de clase, con el análisis concreto y propio de la situación concreta, partiendo de los problemas y sus circunstancias para finalmente arribar a un proyecto propio con posibles soluciones. Nunca olvidando que en esta realidad, y especialmente en el campo legal y político, nos movemos siempre en terreno enemigo.
Ni parlamentarismo ni presidencialismo. Socialismo.